IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

EJERCICIO 2021

El día 2 de mayo, empieza el período hábil para la presentación y, en su caso, pago de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021.

Documentación e información que deberán proporcionarnos:

1º.-   A) Fotocopia D.N.I. vigente de todos los miembros de la familia.

B) Acreditar (resolución) si algún miembro de la familia sufre algún tipo de minusvalía.

C)Número de cuenta (IBAN – 24 dígitos).

2º.- Rendimientos del Trabajo

Certificado expedido por la Empresa o Entidad donde preste sus servicios, indicando los rendimientos tanto dinerarios como en especie, las retenciones practicadas y las cuotas pagadas a la Seguridad Social y si las hubiera, las cantidades que la empresa aporte a su Plan de Pensiones. No olviden declarar, si es su caso, las percepciones recibidas por bajas de enfermedad o accidente.

3º.- Rendimientos de Capital Mobiliario

Certificados de Bancos y Cajas de Ahorros y demás Entidades Financieras, referentes a los rendimientos y retenciones, tanto de imposiciones, como de su cartera de valores, y gastos de custodia y otros activos financieros.

4º.- Rendimientos de Capital Inmobiliario

Respecto a la vivienda habitual y otros inmuebles no arrendados, el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).

Respecto a los inmuebles arrendados, el N.I.F. del arrendatario, los ingresos por alquileres cobrados, y los gastos de comunidad, primas de seguros, tributos y de conservación y reparación (de estos últimos precisaremos el NIF del industrial que los haya realizado).

5º.- Actividades Profesionales y Artísticas

Libro registro de ingresos y gastos correspondiente a todo el ejercicio, así como las retenciones que le hayan practicado sobre sus honorarios e importe de las inversiones realizadas, si las hubiera.

6º.- Actividades Empresariales

Libro registro de ingresos y gastos correspondiente a todo el ejercicio. Las empresas acogidas a la Estimación Objetiva por signos, índices y módulos, deberán acogerse a ellos, regularizando ahora el ejercicio y los importes de las inversiones realizadas, si fuera el caso.

7º.- Actividades Agrarias

 Ingresos y gastos del ejercicio, y retenciones que hayan soportado.

8º.- Régimen especial de atribución de rentas

Están incluidas en el régimen de atribución de rentas, las Sociedades Civiles, las Comunidades de Bienes y las Herencias Yacentes; los socios, comuneros o partícipes de dichas entidades deberán declarar los beneficios obtenidos mediante dichas entidades. Para ello será necesario la certificación expedida por el Administrador o el modelo 184.

9º.- Anualidades por alimentos satisfechas

Se harán constar las pensiones compensatorias y alimenticias satisfechas por decisión judicial a favor del cónyuge e hijos. Aportar nombre y apellidos y N.I.F. de los mismos e importe satisfecho.

10º.- Planes de Pensiones

Importe de las aportaciones a Planes de Pensiones y Mutuas de Previsión Social.

11º.- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Documentación sobre la transmisión de cualquier bien o derecho, indicando fecha y valor de adquisición y enajenación. En el supuesto de ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas con ocasión de la enajenación de un inmueble, habrá que justificar el importe pagado en concepto de “Plusvalía Municipal” y demás gastos de la operación.

12º.- Deducciones

Inversión empresarial o profesional, Donativos. Nacimiento o adopción de hijos, Hipotecas por adquisición de la vivienda habitual si es anterior a 31 de diciembre de 2012. Gastos por alquiler de la vivienda habitual si tenían derecho a deducírselo antes del 31 de diciembre de 2014.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio, lo deberán presentar todas aquellas personas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a 500.000 euros. Para el cálculo de este Impuesto, será suficiente la misma documentación que se precisa para la declaración del I.R.P.F., más los datos pendientes de pago a 31 de diciembre.