NUEVAS CONTRATACIONES TRAS LA REFORMA LABORAL

Tras la aprobación de la reforma laboral del pasado 28 de diciembre con la publicación del Real Decreto Ley 32/2021, los tipos de contratos existentes serán los siguientes;

Contrato indefinido

Este es el principal objetivo del gobierno, alcanzar el mayor numero de contrataciones indefinidas o contratos fijos. Estos contratos como dice su nombre se presupone que duran toda la vida laboral del trabajador y en caso de rescisión unilateral por parte de la empresa, y siempre que se justifique su causa, podrán devenir en despidos improcedentes con una indemnización de 33 días por año trabajado.

Contratos formativos

Hay dos tipos de contratos formativos, el contrato de formación en alternancia, y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

  • Tiene por objeto compatibilizar el trabajo retribuido en el área de la formación
  • Se pueden hacer contratos vinculados a estudios de formación profesional, o universitaria, siempre que no tengan todavía la titulación de lo que están estudiando.
  • La duración de los contratos será de entre 3 meses y 2 años, y si se realiza por tiempo inferior al máximo se podrá realizar una única prórroga.
  • El tiempo de trabajo, no podrá superar el 65% el primer año, ni el 85% el segundo año de la jornada máxima de 40 horas semanales, y la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% el segundo año, de lo que marque el convenio colectivo para la categoría aplicada. En ningún caso podrá ser proporcionalmente inferior al salario mínimo.

CONTRATO DE FORMACION PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL

  • Tiene por objeto complementar una práctica laboral retribuida, conforme a la titulación académica obtenida.
  • Se puede contratar a los trabajadores que hayan obtenido un titulo universitario, o de grado superior, o de grado medio, especialista, master profesional, certificado del sistema de formación profesional o titulo equivalente, dentro de los 3 años posteriores a la obtención del título, o 5 años si es una persona con discapacidad.
  • La duración será entre 6 meses y un año, y se contempla un periodo de prueba de máximo un mes. La retribución será la fijada para la categoría contratada que marque el convenio colectivo.

Contratos de duración determinada

Los contratos de duración determinada, se podrán concertar por circunstancias de la producción, o por sustitución de un trabajador.

CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION

  • Estos contratos se podrán formalizar, si si existe un incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la producción de la empresa, entre estas oscilaciones entrarían las vacaciones anuales. La duración de estos contratos será como de 6 meses, a excepción de que por convenio colectivo se permita una duración máxima de 12 meses, permitiéndose una única prórroga si se hace por duración inferior a la máxima.
  • Si las circunstancias son ocasionales pero previsibles, la duración máxima será de 90 días por año natural.
  • Este tipo de contrato, no ha de formar parte de la actividad habitual de la empresa, ya que en este caso se ha de recurrir al contrato fijo discontinuo.

CONTRATO POR SUSTITUCION DE TRABAJADORES CON DERECHO A RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

  • Se permite sustituir a trabajadores que han de causar baja con derecho a reserva de puesto de trabajo, tanto de manera parcial como a jornada completa.
  • Se podrá sustituir al trabajador coincidiendo con el mismo hasta 15 días antes de su baja.
  • Se permite la contratación por esta modalidad durante máximo tres meses para la selección o promoción de la cobertura definitiva de un puesto de trabajo que será indefinido.

LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS CONTRATOS SERA EL 31/03/2022

  • Los contratos de obra y servicio determinado celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 podrán durar hasta los 3 años de duración máxima y si el convenio colectivo lo permite hasta los 4 años.
  • los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los de interinidad celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 podrán durar hasta los 6 meses y 12 si lo permite el convenio colectivo. Si se han celebrado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 podrán durar máximo 6 meses.
  • Los contratos eventuales de duración inferior a los 30 días tendrán una cotización adicional a la seguridad social.

Contrato fijo discontinuo

  • Este será el tipo de contrato que tiende a sustituir al contrato temporal. Se concertará para realizar trabajaos de naturaleza estacional, o vinculado a actividades de temporada.
  • Se han de formalizar por escrito, y se ha de especificar claramente la duración del periodo de actividad, la jornada y la distribución horaria.
  • Se entiende que esta contratación se ha de realizar cada temporada o periodo estacional, y se ha de hacer el llamamiento al trabajador por escrito con una antelación adecuada.